Febrero 2019: Sentencia de la Suprema Corte
La Decisión Final: Suprema Corte de Justicia
El 13 de febrero de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia No. 53, que puso fin al largo proceso judicial iniciado en 2013. Esta decisión final confirmó aspectos civiles cruciales mientras clarificó la compleja trayectoria legal del caso José Laya Quintana vs Francisco Hilarión Morel Núñez.
El Recorrido Judicial Completo
La sentencia documenta un proceso judicial extraordinariamente complejo:
2014: Auto de apertura a juicio por violación al artículo 408 (abuso de confianza)
2015: Primera sentencia absolutoria - declaró a José Laya “no culpable” en lo penal
2015: Corte de Apelación anula la primera sentencia y ordena nuevo juicio
2016: Segunda sentencia absolutoria - nuevamente “no culpable” en lo penal, PERO condena en lo civil a:
- RD$13,089,361.12 por restitución de deuda
- RD$5,000,000 por daños y perjuicios
2017: Corte de Apelación aumenta daños y perjuicios a RD$10,000,000
2019: Suprema Corte confirma la decisión final
La Paradoja Legal
La Suprema Corte reconoció una situación jurídica paradójica pero válida:
“Ciertamente hubo una entrega de dinero al imputado José Laya Quintana y que éste hizo uso inapropiado del mismo; que no encuadrando en los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza por la falta de intención criminal, deriva en una falta civil consistente en una imprudencia por violentar un deber de cuidado.”
Resultado:
- Absuelto penalmente (no hay delito por falta de intención criminal)
- Condenado civilmente (responsabilidad civil por imprudencia)
Las Condenas Civiles Confirmadas
La Suprema Corte confirmó las obligaciones civiles de José Laya Quintana:
- Restitución: RD$13,089,361.12 (monto de la deuda original con intereses)
- Indemnización: RD$10,000,000 (por daños y perjuicios)
- Total: RD$23,089,361.12 aproximadamente
Los Argumentos de la Defensa
José Laya Quintana, representado por la Dra. Laura Acosta Lora, alegó:
- Falta de motivación en las decisiones
- Violación al principio “electa una vía” (no se puede perseguir civil y penalmente)
- Error en cálculo de indemnizaciones
- Que Technology Providers S.R.L. seguía embargada
La Respuesta de la Suprema Corte
La Corte rechazó la mayoría de argumentos pero reconoció que la Corte de Apelación había dado motivos insuficientes para el aumento de la indemnización. Sin embargo, confirmó el monto considerándolo proporcional:
“Las indemnizaciones deben ser razonables en cuanto a la magnitud de la falta cometida, y proporcionales con relación a la magnitud del daño recibido.”
Technology Providers S.R.L. Embargada
Un dato revelador es que para 2019, la empresa Technology Providers S.R.L. de José Laya permanecía embargada desde las demandas civiles originales, indicando que las deudas no habían sido saldadas.
El Contexto de 2019
Esta sentencia se dicta en febrero de 2019, casi exactamente un año después de que José Laya registrara la marca GOBET (2018) para software y servicios tecnológicos. La coincidencia temporal sugiere actividad empresarial continuada pese a las obligaciones civiles pendientes.
Implicaciones Finales
La sentencia establece precedentes importantes:
- Diferencia entre responsabilidad penal y civil: Se puede ser civilmente responsable sin ser criminalmente culpable
- Proporcionalidad de indemnizaciones: RD$10 millones por daños sobre US$234,000 entregados
- Persistencia de embargos: Technology Providers seguía bajo medidas precautorias
- Firmeza de la decisión: Como sentencia de la Suprema Corte, es definitiva e irrecurrible
El Desenlace
Después de 6 años de proceso judicial (2013-2019), José Laya Quintana quedó:
- Libre de responsabilidad penal
- Obligado civilmente por más de RD$23 millones
- Con su empresa principal embargada
- En libertad para continuar actividades empresariales
Esta sentencia marca el final formal del caso judicial, pero plantea interrogantes sobre el cumplimiento de las obligaciones civiles impuestas y la continuidad de actividades empresariales posteriores.