Diciembre 2024: Oliver Reparaciones - Equipos Informáticos
Una Nueva Condena: Equipos Informáticos
El 11 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la Sentencia No. 037-2024-SSEN-01172, condenando a José Laya Quintana al pago de RD$649,200 por concepto de equipos informáticos adquiridos y no pagados.
El Demandante: Oliver Reparaciones
Empresa: Oliver Reparaciones
Representante: Luis Rafael Torres
Cédula: 001-0453794-9
Domicilio: Calle Francisco Villaespesa esquina Osvaldo García de la Concha No. 159, Villa Juana
Actividad: Venta de equipos informáticos
Los Hechos del Caso
Fecha de la transacción: 15 de julio de 2021
Factura No. 697: RD$816,000.00
Productos: Impresoras Térmicas y equipos Optiplex
Plazo de pago: 15 días
La Demanda Judicial
Expediente: 2022-0076304
Acto introductivo: 390/2022 del 9 de junio de 2022
Proceso: Iniciado en 2022, resuelto en diciembre 2024
Los Alegatos de José Laya Quintana
La defensa de José Laya intentó una estrategia de nulidad argumentando que:
- Oliver Reparaciones carece de personalidad jurídica
- No está registrada en la Cámara de Comercio
- No tiene nombre comercial registrado en ONAPI
- No puede demandar por falta de capacidad legal
Las Certificaciones Aportadas por la Defensa
Cámara de Comercio (7/5/2024):
“De acuerdo a la documentación digitalizada disponible en los archivos de este Registro Mercantil, certifica que a la fecha no figura matriculada la entidad Oliver Reparaciones”
ONAPI (6/6/2024):
“En los archivos de la dirección signos distintivos de esta Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), no existe registrado ni en proceso de registro el nombre comercial Oliver Reparaciones”
La Respuesta del Tribunal
El tribunal rechazó el medio de inadmisión, estableciendo jurisprudencia importante:
Principio Jurisprudencial:
“Se supone que las partes contratantes tienen conocimiento de la calidad ostentada por cada una de ellas y cualquier objeción debe hacerse al momento de establecer esas relaciones, no al momento de cumplir con la obligación contraída; es decir, una parte, para evadir sus obligaciones contractuales, no puede alegar la falta de calidad de su contraparte si contrató con ella en esas mismas condiciones”
Las Pruebas Determinantes
1. Factura Original:
- Factura No. 697 del 15/7/2021
- Monto: RD$816,000.00
- Emitida a nombre de José Laya Quintana
2. Conversaciones de WhatsApp:
- Período: 12/7/2021 hasta 22/9/2021
- Entre Luis Rafael Torres y José Laya
- Intercambio sobre transacciones, ventas y cobros
- Fecha clave: 30/8/2021 - confirmación de abonos parciales
3. Certificación de “La Primera”: Fecha: 16/11/2021
“El Consorcio de Bancas Fey (La Primera) no autorizó ni ordenó al señor José Laya Quintana, la compra o recogida de los equipos informáticos a los que hace referencia en la factura número 697 de fecha 15/7/2021. Por tal motivo, desconocemos el paradero de los equipos retirados por el señor José Laya Quintana y el uso que se les dio a los mismos”
El Análisis de los Pagos
El tribunal determinó que José Laya había realizado abonos parciales a la deuda:
- Monto original facturado: RD$816,000.00
- Abonos realizados: RD$166,800.00 (aproximadamente)
- Saldo pendiente: RD$649,200.00
Esta información se confirmó a través de las conversaciones de WhatsApp del 30 de agosto de 2021.
La Certificación Reveladora
La certificación de “La Primera” (Consorcio de Bancas) revela aspectos inquietantes:
- José Laya no tenía autorización para retirar los equipos
- La empresa desconoce el paradero de los equipos
- No sabe el uso que se les dio a los equipos
- Los equipos fueron “retirados” sin autorización
La Sentencia Final
CONDENA a José Laya Quintana:
- RD$649,200.00 (capital pendiente)
- 0.5% mensual de intereses desde la notificación
- Costas del proceso a favor del abogado demandante
Los Elementos Significativos
1. Estrategia Legal Sofisticada (2022-2024): José Laya empleó una defensa técnica compleja, cuestionando la personalidad jurídica del demandante, lo que sugiere asesoría legal competente.
2. Reconocimiento Tácito de la Deuda:
- Realizó abonos parciales confirmados en WhatsApp
- No negó la existencia de la transacción
- Su defensa se basó en tecnicismos, no en la negación de hechos
3. Posible Uso No Autorizado: La certificación de “La Primera” sugiere que José Laya pudo haber:
- Retirado equipos sin autorización de la empresa propietaria
- Utilizado los equipos para fines no autorizados
- Generado obligaciones financieras usando recursos de terceros
4. Patrón de Equipos Informáticos: Este caso conecta con su historial en tecnología y software, mostrando continuidad en actividades relacionadas con equipos informáticos.
El Contexto Empresarial
Período 2021: José Laya seguía realizando transacciones comerciales significativas que requerían:
- Equipos informáticos especializados (impresoras térmicas)
- Sistemas Optiplex para operaciones
- Posiblemente relacionado con operaciones de bancas o lotería
Las Conexiones con Casos Anteriores
1. Continuidad Tecnológica:
- 2018-2019: Software GoBet para bancas deportivas (caso CMAGI)
- 2021: Compra de equipos para operaciones informáticas (Oliver Reparaciones)
2. Patrón de Financiamiento:
- Obtiene equipos/servicios a crédito
- Realiza pagos parciales iniciales
- Incumple con el saldo pendiente
3. Conexión con Bancas: La certificación de “La Primera” (Consorcio de Bancas) sugiere vínculos con operaciones de bancas de apuestas.
Implicaciones del Caso
Continuidad Operativa 2021: José Laya mantenía actividades comerciales que requerían equipos informáticos especializados, sugiriendo operaciones empresariales activas durante 2021.
Estrategia Legal Evolucionada: Su defensa técnica demuestra una estrategia legal más sofisticada que en casos anteriores, cuestionando la capacidad jurídica del demandante.
Reconocimiento de Obligaciones: Los abonos parciales documentados en WhatsApp demuestran reconocimiento tácito de la deuda, dificultando una defensa de negación total.
El Patrón Temporal
2021: Transacciones comerciales activas con equipos informáticos
2022: Inicio del proceso judicial
2024: Condena definitiva con reconocimiento de abonos parciales
Observaciones Finales
Este caso revela que José Laya Quintana:
- Mantuvo actividad comercial significativa durante 2021
- Empleó estrategias legales sofisticadas en su defensa
- Reconoció tácitamente las obligaciones mediante abonos parciales
- Posiblemente utilizó equipos sin autorización de terceros propietarios
La certificación de “La Primera” añade una dimensión inquietante, sugiriendo que los equipos podrían haber sido retirados sin autorización, plantea interrogantes sobre la naturaleza exacta de las operaciones comerciales de José Laya durante 2021.